La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 11.845, Jeremías Osorio Rivera y otros, Perú.

Los hechos de este caso se refieren a la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, quien fue detenido por una patrulla del Ejército peruano el 28 de abril de 1991 en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, sin que se haya determinado su paradero ni sancionado a los responsables hasta la fecha. Jeremías Osorio Rivera fue detenido por integrantes de la Base Contra-subversiva de Cajatambo, en un contexto de conflicto armado en el cual la desaparición forzada fue utilizada de forma sistemática por los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Asimismo, la Comisión concluyó que Jeremías Osorio Rivera fue objeto de actos de tortura durante su traslado por efectivos del Ejército el 30 de abril de 1991, y que los militares omitieron y posteriormente difundieron información falsa sobre su paradero.

Tras la restauración del orden democrático y la decisión del Estado de dejar sin efecto las leyes de amnistía que impedían la investigación de ciertos delitos cometidos entre 1980 y 1995, las investigaciones en torno a la desaparición de Jeremías Osorio fueron reabiertas y se encuentran actualmente bajo conocimiento de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión concluyó que, transcurridos más de 20 años desde la desaparición forzada de la víctima, sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos, los procesos internos en el ámbito penal no han constituido recursos efectivos para determinar el paradero de la víctima, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables.

El caso se envió a la CorteIDH el 10 de junio de 2012, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio Rivera y, en caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares; conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan; reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo de la CIDH, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares; adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares y, en particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Tomado de derechoshumanos.pe