La sentencia de la Corte Suprema al Grupo Colina por los crímenes de Barrios Altos, Santa y Pedro Yauri tiene tres aspectos jurídicos de relevancia. Primero, señala que los crímenes del destacamento Colina no constituyen crímenes de lesa humanidad (es decir, imprescriptibles) porque estos solo existen cuando se ejecutan contra población civil. Según la Corte, Colina se crea como política de Estado “dirigida a la eliminación física de los mandos militares de PCP-SL y delincuentes terroristas” y como los terroristas no son población civil (lo cual es muy debatible y aún peligroso de afirmar para el Estado), entonces, no se puede aplicar este principio.

Si no me creen, vean la página 165 de la sentencia. ¿Los heladeros de Barrios Altos, Pedro Yauri o los campesinos del Santa son terroristas? ¿Y en qué proceso se declaró semejante barbaridad? El único “exceso” que la Corte reconoce (usando específicamente esa penosa palabra) es el asesinato de un niño. Nada más.

A ver si me quedó claro: para la Corte ¿los muertos no son civiles porque son terroristas? La explicación de la Corte, si entiendo bien, es que la víctima es irrelevante. Para estos cinco genios jurídicos, la intención de Colina era matar terroristas. Eso es lo único que cuenta (a favor de ellos) y no sus desastrosos resultados.

Lo segundo cae por sí solo. Como no es un crimen de lesa humanidad, no se aplica la “Convención de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad” de 1970. Entonces, ya no hay el delito de asociación ilícita para delinquir porque la pena máxima es ocho años, y desde 1992 a la fecha ya se venció el plazo (página 184).

Y lo tercero, no hay autoría mediata (dominio de la organización delictiva). Como lo lee. La tesis de Roxin aplicada al proceso Fujimori no es aplicable porque lo que la Corte sostiene es que se trata de coautoría (página 188). ¿Y cuál es la diferencia? La Corte se lo calla, pero las consecuencias estarán en la aplicación de las penas. Los coautores deben recibir la misma pena. En resumen, todos condenados por un delito común: homicidio calificado y punto. Penas rebajadas y reparación civil reducida, algunos han cumplido su pena y otros saldrán libres pronto.

404 páginas que reconocen que el Grupo Colina “era un equipo especial con la misión de detectar, capturar y eliminar terroristas” (parte, juez y verdugo) y que contaba con “una línea de comando que se inicia en el presidente de la República, pasa al Comandante General del Ejercito que autorizaba al Director de Inteligencia, este al Jefe del Destacamento y este al Jefe Operativo”. Estas son las exactas palabras de los autores confesos de sus crímenes. Estos son los hechos que permitieron, recién en este siglo, conocer a cabalidad al Grupo Colina y determinar, judicialmente, que no eran un grupo paramilitar o un escuadrón de la muerte, como muchos creímos, sino parte del Estado. Es decir, no un grupo formado “al margen de” sino “dentro de” la estructura orgánica del Ejército.

El derecho a criticar las resoluciones judiciales está en la Constitución. Eso me permite un comentario que será breve: esta sentencia es una vergüenza. No solo viola todo criterio de justicia sino la lógica más elemental. Como me dijo un twittero: “¿A Montesinos 20 años por el Grupo Colina y a Abencia Meza 30 años? ¿Cómo explica eso?”. La verdad, no tengo cómo.

Por Rosa María Palacios
Tomado de larepublica.pe