La Comisión de Derechos Humanos de Ica, ante las medidas empleadas por la Empresa IQF DEL PERU S.A que atentan contra los derechos constitucionales de los trabajadores que conforman el Sindicato de Trabajadores de la Empresa IQF del Perú, considera necesario dirigirse a la opinión pública para manifestar lo siguiente:
PRIMERO: Como es de publico conocimiento el día 14 de marzo de 2012 los integrantes, en pleno, de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa IQF del Perú, fueron impedidos de ingresar a su centro de trabajo. Asimismo, el día 12 de marzo de 2012, el señor Ernesto Gómez Martínez, Apoderado de IQF DEL PERU S.A. envió al señor Fernando Rivas Calderón, Secretario General del Sindicato –IQF, una Carta de Despido, sin expresar ningún motivo.
SEGUNDO: Sin temor a equivocarnos, estas medidas se deben a la valiente decisión de los trabajadores de la citada empresa de conformar el día 13 de febrero de 2012 el Sindicato de Trabajadores de la Empresa IQF del Perú – CGTP – IQF. Además, los señores Fernando Rivas Calderon y William Pasache Muños, Secretario General y Secretario de Defensa, respectivamente, del Sindicato –IQF, habían solicitado a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, su inscripción en el Registro Sindical.
TERCERO: El señor Rivas, como los demás integrantes de la junta directiva, tienen una labor ininterrumpida, que en algunos casos datan desde 1996, como ocurre con el señor Marcelino Tipismana Navarro, Secretario General Adjunto, o como sucede con el señor Juan Palomino Huauya, Secretario de Cultura, Educación y Deporte, quien labora desde el año 2001. Durante dichos periodos los trabajadores que conforman la junta directiva no han cometido ningún hecho que pueda constituir una falta grave laboral.
Si bien es cierto, en nuestro país existe y se protege la libertad de empresa, lo cual en algunos casos puede admite la opción de despedir a un trabajador, ello no puede suponer que los trabajadores sean despedidos por formar un sindicato, razón por la cual podemos afirmar que la Empresa IQF DEL PERÚ, lo único que pretende es restringir el ejercicio del derecho a la sindicación reconocido en el artículo 28° de nuestro Texto Constitucional, en los Convenios 87º y 98º de OIT y en Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Perú.
CUARTO: Desde nuestra perspectiva, este hecho constituye un acto lesivo de los derechos fundamentales de los trabajadores del Sindicato de IQF del Perú, hecho que constituye que el despido carezca de efecto legal y por ende cabe la reposición al centro de trabajo, pues se trata de un despido nulo. Sabemos que la administración de justicia no es ágil pero invocamos a los trabajadores a usar esta vía como camino para lograr la reposición y el respeto.
QUINTO: Desde CODEH-Ica resaltamos la importancia del sindicato, pues es fundamental para defender colectivamente los derechos de los trabajadores, además, de permitir negociar con el empleador mejores remuneraciones y condiciones de trabajo; por ello hemos acompañando el día 14 de marzo de 2012 a los trabajadores a presentar su reclamo ante la Dirección Regional de Trabajo y venimos asesorándolos para la interposición de un proceso constitucional de amparo en la búsqueda de su reincorporación a su centro de trabajo.
SEXTO: Exigimos a la Dirección Regional de Trabajo, asumir un rol más protagónico en la protección de la clase trabajadora y afianzar sus tareas de supervisión a los empleadores irrespetuosos de nuestras normas.
Finalmente, exhortamos a las y los trabajadores a no claudicar en los esfuerzos por defender, firmemente, sus derechos laborales; a no renunciar a su legítimo interés a conformar sindicatos, pues ello contribuirá a generar mejores condiciones para la exigencia de un trabajo cada vez más digno.
Ica, 15 de marzo de 2012.